Las aseguradoras deben resarcir los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, ortesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo. También la rehabilitación. Las aseguradoras deben asumir los gastos por el desplazamiento de los lesionados para recibir la asistencia sanitaria hasta la sanación de sus lesiones temporales.
Los servicios de transporte sanitario urgente deben cumplir los deseos de los lesionados sobre la elección de médico y centro sanitario. Podrán sugerir mejores opciones en función de la naturaleza de la lesión.